< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 77 bis Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 77 bis.

El que adquiere indumentaria de las fuerzas de seguridad, sin pertenecer a las mismas, será castigado con arresto de hasta sesenta (60) días o con multa de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

En la misma sanción, incurrirá el titular del establecimiento comercial o un particular que vendiere o entregare en cualquier concepto indumentaria de la fuerza de seguridad a personas que no pertenezcan a las mismas.



Provincia de Mendoza Artículo 77 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...76 77 77 bis 78 79 ...158
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse